Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano IGNACIO LEONARDO CAMACARO, cédula de identidad No. 19.114.445, nacido en esta ciudad el 07-08-88, de 18 años de edad, soltero viviendo en concubinato, hijo de Yolanda Mujica e Ignacio Camacaro, residenciado Barrio La Manga, Frente a la Cancha deportiva, casa azul, sin número, Bobare (antes denominado La Democracia). TLF:04163501006 (celular de la esposa Yoseneidi Rodríguez). Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Cúmplase.