Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana VERONICA YURLIMAR MENDOZA QUINTERO, y su grupo familiar, la misma es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.071.535, nacida en Acarigua, en fecha: 13-06- 1975, de (31) años de edad, de profesión comerciante, domiciliada en el Barrio Reja de Guanare, avenida 35, entre calles 23 y 24, casa N° 23-46, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5501195, y al ciudadano RADAMES MENDOZA, quien se encuentra hospitalizado, en el Hospital J. M. Casal Ramos, Piso 2, Habitación 4, Cama Nro. 19, Cirugía, Acarigua, Estado Portuguesa, medida de protección consistente en vigilancia periódica en el referido inmueble y con apostamiento policial en.....