En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SONIA JOSEFINA PEREIRA RIVERO Y EPIFANIO HERNAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.551.529 y V-4.342.710, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y la Prefectura del Municipio Unión Distrito Iribarren, estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 191, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha .....