PRIMERO: El padre le entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales éste le entregará a la madre de su hijo en forma mensual y mediante deposito bancario en una cuenta de la madre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare,.....