este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano BETANCOURT MARTINEZ JESUS MANUEL, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31/03/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.072.666, domiciliado en el Caserío Tinajitas, Barrio la Sabana, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconcito, Estado Portuguesa, Se ordena el traslado del penado BETANCOURT MARTINEZ JESUS MANUEL, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifí.....