PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana MIRVIC GARCIA ESCALONA, venezolana, abogada litigante, Inscrito en el I.P.S.A Nº 104.014, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.591.831, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadano MAYDA HOMSI DE MOUZABER y ANTONIO KHAWAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.187.178 y V-7.444.702, respectivamente, según consta de instrumentos poderes autenticados el primero por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 15-02-2008, anotado bajo el Nº 19, Tomo 27 y la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto de fecha 30-01-2008, anotado bajo el nº 39, Tomo 19, en contra del ciudadano SAMI BARBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.184.386, de este domicilio, representado por sus Apoderados Judiciales, Abogados IVOR MAXIMINO DÍAZ LEÓN y EDUMIG COLMENARES CENTENO, .....