REPONE la presente causa al estado de contestación a la demanda, declarándose NULO de toda nulidad todas las actuaciones posteriores a la contestación realizadas, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez quede firme la presente decisión, SE COMENZARÁ A COMPUTAR EL LAPSO SEÑALADO EN AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, para dar contestación a la misma, por cuantos las partes se encuentran derecho. Así se decide.