En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la cuestión previa propuesta con fundamento en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil.
2. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por AURA MARINA PERDOMO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-407.537, de este domicilio. CONTRA MANUEL ROBERTO BRITO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.027.
3. SE ORDENA al demandado entregar un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 4 del edificio Burbusay, ubicado en la carrera 18 entre calles 37 y 38 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, desocupado de personas y cosas, en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente.....