.En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble constituido por una vivienda signada con el No 06, ubicada en la urbanización La Goajira, Segunda Etapa, Vereda 19, Acarigua, Estado Portuguesa distinguida con el No 14, ubicado en la vereda 2, sector 8, urbanización Baraure de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Vereda 19, que es su frente. Sur: Vivienda No 16, Este: Vivienda No 08 y Oeste: Vereda No 23, libre de bienes y personas, a la demandante Eglee Janett Acosta Báez, antes identificada y asistida en este acto por la abogado Mary Dena Del Valle Zamora Castillo, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes ident.....