DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE ESTEBAN RONDON GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Turen del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.205, a sus hijos JOSE ESTEBAN RONDON DUDAMEL, JAIRO ALEXANDER RONDON DUDAMEL, KLEIMIS WLADIMIR RONDON DUDAMEL, MAILIN COROLINA RONDON DUDAMEL, MARIAN ESTELIA RONDON TORRES, JUAN JOSE RONDON TORRES, CESAR MIGUEL RONDON TORRES, LOURDES MADELEINE RONDON TORRES, ..........., ........., ........, ........, ........., ......