Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS GERARDO SALAZAR MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.244.206, representado en todo momento por sus apoderados judiciales, FREDDY DUQUE, ANNY KARINA RONDON y ROSANGELA CORDERO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 28.321, 109.670, 55.978, respectivamente; y la parte demandada CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS POLICANCHA C.A., representada por su apoderados judiciales los abogados MARIA ALEJANDRA RORIGUEZ B., KARLY GOMEZ, JOSE LUZ JIMENEZ y DANNY PAÚL ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 90.205, 126.089, 90.207 y 62.967. Así se decide.-