Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO INTERPUESTO POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ACORDANDO LA RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA CUYA IDENTIDAD ESTA OMITIDA, como prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello acuerda fijar la oportunidad para llevar a cabo dicho acto, en audiencia oral que se fija para el día DIECIOCHO (18) del mes y año en curso a las dos post meridiem (2:00 P.m), para la cual se emplazará a las partes a que concurran a dicho acto, el que se llevará a cabo dentro de las formalidades establecidas para el desarrollo del debate, en respeto de los principios procesales quien imperan en la fase de juicio, a excepción del principio de publicidad e.....