Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano PEROZO ARAMBULE MARIANA DE LA ROSA, contra los PEROZO ARAMBULE JORGE LUIS y PEROZO ARAMBULE CRUZMAR ANTONIO ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la cesión de derecho hereditarios sobre una bienhechurías y un lote de terreno de ejido Municipal, signado con Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-005-008-018, constante de un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS.....