En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por el Ciudadano PEDRO MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.738, contra la Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/09/1996, bajo el N° 31, Tomo 215-A, expediente 364-46939, representada por la ciudadana YADIRA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.691, como presidenta de la compañía, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
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