Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FADI JAWHARI; representado por la abogada YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, en contra la ciudadana LIGIA ACOSTA, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes cursante a los folios 07 al 09 y que fue debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 29 de Octubre del año 2003, anotado bajo el Nro. 17, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones, sobre el inmueble constituido por local comercial N° A-11, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión ubicado en la avenida 20 entre calles 22 y 23, denominado Planet Center, de esta ciudad; por lo que dicho arrendatario deberá entregar el citado inmueble .....