DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgador Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto. Por lo tanto, la Juez inhibida se abstendrá de seguir conociendo o emitir pronunciamiento alguno en el asunto signado con la nomenclatura KH0U-V-2022-000058.
SEGUNDO: En vista de que para el momento de la apertura y tramite de la presente incidencia fue remitido el asunto principal: KH0U-V-2022-000058, que por distribución le correspondió al Tribunal Noveno de Primera Instancia.....