UNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, ordinal 3º en concordancia con lo preceptuado en al artículo 318, ordinales 1º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº PP11-P-2007-31, seguida al ciudadano FIDEL NAPOLEON ROJAS GALLARDO, venezolano, natural de Acarigua, de 41 años de edad, nacido el 05-07-1965, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio El Algarrobo, Calle C, Casa No 6 Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, déjese Copia y remítase la presente causa en su oportunidad le.....