Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, desarrollada por el ciudadano GERARDO DOMINGO BARROSO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.164.376, en un lote de terreno ubicado en la calle Guayamure, frente a la escuela Bolivariana Antonio Ricaurter, sector Guayamure, Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, parcela denominada Don Gato, con una extensión aproximada de Veinte Hectáreas (20 has), alinderada así: NORTE: Sra Isabel Concepción y ocupantes comuneros, SUR: Sra Isabel Suarez, ESTE: Isabel Concepción y OESTE: carretera vieja, ocupantes comunales. DICHA MEDIDA RECAE SOBRE: Un lote aproxima.....