DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el 30 de Diciembre de 1986, acta de matrimonio Nro.213, folio 43 frente, contraído por los ciudadanos ROSA LUCILA LUCENA DE SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.581.762, y LIBARDO JOSE SEQUERA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.691 ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: OLGA SOFIA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 140.871. JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.
Dejándose expresa constancia que duran.....