Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JULIO JOSE VIELMA BRICEÑO y MARIA GRACIELA DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-10.721.243 y 18.966.074, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JULIO JOSE VIELMA BRICEÑO, en beneficio de su hijo ...................., de 01 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, atención médica, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
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