En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA y ELSY COROMOTO MENDOZA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.033.129 y V-12.026.718, de este domicilio respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Unidad de Registro Civil, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 279, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha 25 de junio del año 2014.-
Publíquese y regís.....