DECISIÒN
Por todas las anteriores consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por los ciudadanos MIRTHA ATUESTA GUZMÁN y JOSÉ GUILLERMO PÉREZ ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.470 y 5.656.300, respectivamente. Y Así se Decide.
Remítase el presente recurso al Tribunal de origen, una vez precluyan los lapsos para la interposición de recursos en contra del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete días del mes d.....