DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el JOHEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.757.604, de este domicilio, apoderado d ela empresa socialista CVA COMPAÑÍA DE MACANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE "PEDRO CAMEJO", inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Nº182.420. JUICIO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO.....