En el caso de marras, se observa que las partes, especialmente la actora o en su defecto los co-solicitantes, estando a derecho, no comparecieron personalmente a la audiencia de mediación establecida en el artículo 467 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día hoy 17 de enero de 2019, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, por lo que consecuencialmente quien a aquí Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes. Así se decide.