Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de los adolescentes JUAN SEGUNDO REYES LOPEZ y JEFFERSON JOSE TORREALBA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado en grado de Tentativa, previstos en los artículos 458, 277 218, 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y los sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las victimas.