4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, , venezolano, cédula de identidad 15.919.106, residenciado en Santa Eduviges calle Principal Tocuyo Estado Lara por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 16.12 y parágrafo 2 y 17 de la ley sobre delincuencia organizada. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, se observa que el ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad 15.919.106 se encuentra privado por el asunto KP01-P-2011-007993 motivo por el cual se acuerda fijar audiencia oral conforme al Artículo 250 del Código Orgánico.....