Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por el DR. NAUDY JOSE URRUTIA, ya identificado, procediendo en su condición de apoderado judicial de las Ciudadanas, ANA MERCEDES MALVACIAS E INOCENCIA GUTIERREZ, plenamente identificadas, en contra de los Ciudadanos, HERNAN ANTONIO LUCENA, MACARIO HJAIMAR ESCALONA PEREZ, DOMINGO ALBERTO MENDOZA PARRA, ut supra identificado; en consecuencia, se le confiere la condición de parte Querellante a las Victimas, Ciudadanas ANA MERCEDES MALVACIAS E INOCENCIA GUTIERREZ, plenamente identificadas, por cuanto la misma cumple con los requisitos de sine qua nom previstos en el citado articulo 294 Ejusdem. Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de la distribución correspondiente una .....