Criterio que este Tribunal comparte y hace suyo para aplicarlo al presente caso, y por cuanto lo peticionado por la actora resulta incompatible por tener procedimientos distintos, por lo que estamos en presencia de lo que la doctrina ha llamado "Inepta acumulación de acciones", por lo que la misma va contra una disposición expresa de la Ley; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-