PRIMERO: este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acoge la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: se imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 ejusdem. CUARTO: se acuerda su comparecencia al Equipo Interdisciplinario para que sea evaluado por el Médico experto adscrito, así como también su comparecencia ante la Medicatura Forense a los fines de la evaluación medica en relación a las lesiones que presenta. QUINTO: se acuerda notificar a la victima a los fines de su comparecencia al Equipo Multidisciplinario ubicado en .....