PRIMERO: Ambas partes, una vez revisadas minuciosamente las actas procesales convienen en que por los conceptos demandados y las costas procesales generadas se le cancelará al demandante la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,oo).
SEGUNDO: El litis consorte pasivo presente en este acto, HASSAN MANNOUN DARWICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.591.324, se asume la cuota parte de las obligaciones de su litisconsorte en nombre propio y el de ellos ofrece y paga en este mismo acto mediante cheque No. 8079498547, de la cuenta cliente No. 0158-0079-86-0791020030, girado contra Central Banco Universal, por un monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,oo), a favor de la ciudadana Luisabeth Peñalosa.
TERCERO: En este estado el apoderado judicial de la demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,oo) y expone a.....