República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.851.488, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado GUSTAVO ANTONIO GARCÍA, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: donar 250 gorras alusivas a la fauna silvestre y donar 50 robles a la escuela José María Vargas de Cabudare municipio Palavecino del estado Lara, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado de ser responsable del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal Ambienta.....