En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 236 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, del ciudadano Miguel Angel Riera Mavare, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 14.003.045 y haciéndola extensiva para el ciudadano Ruben Sebastián Pinto, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.698.635, por considerarlo presuntamente responsable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, 1, 3 y 9 del Código Penal y Asociación Para Delinquir articulo 37 de La Ley Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dictada en fecha 22 de Agosto de 2014 por el Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensió.....