Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos ANA MARÍA BASTIDAS CRESPO y LEOMAR SIMON BASTIDAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.637.144 y V-11.697.682, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre del año 2001, quedando inserta el Acta bajo el Nº 49, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.