En tales consideraciones forzosamente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano EDGAR ROBINSÓN COLMENARES DÍAZ, contra el ciudadano MENDOZA ALEXIS RAMÓN.
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes, la cual se hará mediante boletas que dejará el Alguacil en sus respectivos domicilios procesales. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del.....