Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica los hechos imputados al ciudadano Márquez Montilva Luis Enrique, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 56 años de edad, nacido en fecha 23-03-1.951, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.462, residenciado en la Avenida José Antonio Páez, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, como violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pragedes Del Carmen González Moreno.
2.- Impone al ciudadano Márquez Montilva Luis Enrique, la medida cautelar prevista en el num.....