ASI SE DECIDE.
.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadana García Ajaque Pedro Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de la Parroquia de Villa Rosa, Municipio Sucre, Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 05/04/1958, de 49 años de edad, identificado con Cédula N° V-6.680.956, residenciado en el Caserío Villa Rosa, calle principal, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Rafael Clemente.....