DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de Privación de Libertad, impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja sin efecto la auto de fecha 16-09-08, referida a la fijación de audiencia oral y Privada de Imposición de Sanción y las medidas c.....