Habiendo sido contradicha expresamente la cuestión previa opuesta, sin que ninguna de las partes solicitara la apertura de la articulación probatoria señalada en la norma; debe quien juzga necesariamente observar que a través de los escritos presentados, demanda y contestación, así como de los anexos cursantes en autos que la parte accionante alega tener vocación hereditaria de los bienes que constituían el acervo hereditario del ciudadano Bernardo González Soto, y que el demandado PEDRO ANTONIO GONZALEZ PETIT, nunca reconoció su cualidad de herederos siendo él quien posee el inmueble objeto de la litis, mientras que en la contestación de la demanda se contradicen los hechos por los accionantes y se señala que el predio objeto del reclamo no es objeto de los derechos hereditarios de los demandantes.
En consideración, este tribunal constata, que en autos no consta ningún elemento que haga por lo menos inferir, la activación o inicio de otro proceso judicial, contencioso, que pudiera.....