TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado Ut Supra, por no haber suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los 20 días del mes Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Control No 1.
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo de Rivas
La Secretaria,
Abg. Argelia Guédez Romero