Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: Antolino Arrieche Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.127.225, con citación de su cónyuge Thania Rafaela Corrales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.961, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Antolino Arrieche Alvarado y Thania Rafaela Corrales en fecha catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (14/12/1.988), por ante la Jefatura Civil De La Parroquia Concepción.....