En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANDERSON ENRIQUE ESPINOZA TOYO, venezolano, 25 años de edad, soltero, albañil, natural de Acarigua, nacido el 10-05-1982, titular de la cédula de identidad N° 15.690.970, residenciado en el Barrio la Batalla, Calle 02, Avenida01, N° 11, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado ANDERSON ENRIQUE ESPINOZA TOYO, ya identificado, por n.....