este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción presentada por una parte por la ciudadana YADIRA AUXILIADORA SANCHEZ MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.347.69, actuando en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.072.; y por la otra parte, el abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ P, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.382, el cual es apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO SALOMON RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V 3.537.253.
SEGUNDO: Se ordena mantener la vigencia de la medida preventiva de embargo de.....