Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la aprehensión practicada en contra los ciudadanos - Palma Rivas Jesús Alfredo, y Bastidas Carlos Martín, fue producto de una débil sospecha de su participación en el hallazgo de la sustancia, y por ello sin cumplirse con los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256.4 en concordancia con la condición prevista en el ordinal 9° de la misma norma legal, es decir consistente en la prohibición de salida del territorio del al ciudadano Fernando Enrique Rubio Olivares, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-09-1985, titular de la cedula de .....