este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. En virtud de que el ciudadano JULIÁN JOSÉ JIMÉNEZ TORREALBA no sabe firmar, a su ruego lo hace la ciudadana JUANA PASTORA JIMÉNEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.574.324. Es todo, se leyó y conformes firman.