En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR LA OPOSICION DA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por la parte demandada ciudadana SORAYA COROMOTO MATHEUS SOTO, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos MARITZA DEL ROSARIO MATHEUS DE FLORES y RENE AURELIO MATHEUS SOTO, asistidos opr la abogada JOHANA FLORES MATHEUS, ODOS ANTES IDENTIFICADOS; Segundo: se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 13/01/2014, sobre el inmueble objeto de la demanda con las siguientes características: Un terreno propio y una casa-quinta construido sobre el mismo, ubicado en la carrera 14 A con cruce de la calle 62 de esta ciudad, Municipio Concepción (hoy Parroquia Concepción), Distrito Iribarren (ho.....