Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RUBEN JOSE RODRIGUEZ TAMAYO y BEATRIZ KARELIS SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-15.905.560 y 20.543.235, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxx, de 03 años de edad, donde se acordó que la madre compartirá con su hijo cada quince (15) días, debiendo el padre enviarle al niño a su domicilio con una persona de confianza, permaneciendo el niño con su madre los días que ella se encuentre en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en los días feriados, Carnavales, Semana Santa, 24 y 31 de Diciembre de cada año, serán alternados entre el padre y la madre, en vacaciones escolares el niño pasara un (01) mes con el padre y el otro con la.....