Dentro del lapso previsto, el ciudadano CLAUDIO ROJAS, otorgó poder apud acta al abogado JOSÉ MARTÍN LABARADOR –profesional del Derecho que compareció a la audiencia de juicio- y ratificó las actuaciones realizadas por este en el curso del proceso, conforme se ordenó por este Sentenciador; lo cual, junto con los poderes insertos a los folios 13, 14, 19, 20; y la sustitución realizada al folio 93, se completa la cualidad del abogado de todos los actores que conforman el litisconsorcio activo, por lo que se declara subsanada dicha representación, conforme al principio de subsanabilidad previsto en el Artículo 350, Segundo Aparte, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, respecto a la impugnación efectuada por la demandada sobre las sustituciones de poderes que rielan a los folios 93 al 95, en el que señala que no contiene la certificación que ordena el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es importante señalar que la incidencia a la cual se dio apert.....