En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana MORÓN MONTAÑA MARÍA TEOFILA, contra la ciudadana POLEO MILAGROS COROMOTO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a las partes.