Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en cuanto al adolescente Identidad Omitida, se ordena la Libertad Plena del mismo, y en cuanto al adolescente Identidad Omitida, se le impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
1.-La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar cada quince (15) días a este tribunal acerca de la conducta y comportamiento de su representado, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se ordena la libertad de los adolescentes antes identificados.
Se ordena la remisión de las prese.....