PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta corriente de Banesco Nº 01340408994081042612 a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de diciembre, de igual manera el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos, y ambos comprarán el presente navideño. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados entre otros en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto o presentación de facturas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de.....